Código de Ética del TCU
La ética se refiere a los principios de conducta que guían a un individuo o grupo de individuos. Se ocupa de lo que es moralmente bueno o malo, correcto o incorrecto.
Desde el punto de vista de la actuación del individuo en los grupos sociales en los que participa, como la familia, la comunidad, la empresa, el trabajo, el club, la ética significa tomar decisiones y actuar con respeto y compromiso hacia el bien, la honestidad, la dignidad, la lealtad, el decoro, el celo, la responsabilidad, la justicia, la imparcialidad, la solidaridad y la equidad, entre otros valores reconocidos por el grupo.
Los altos estándares de conducta y comportamiento ético no deben limitarse al cumplimiento de leyes y regulaciones, ya que no siempre un acto perfectamente legal es legítimo desde el punto de vista ético. La respuesta al anhelo de una administración pública guiada por valores éticos no se limita a la creación de leyes más estrictas, ya que las leyes y decretos vigentes ya regulan de manera amplia la conducta de los servidores públicos.
El Tribunal de Cuentas de la Unión, cuyas actividades tienen como objetivo, en última instancia, la mejora del Estado mediante el control externo de la administración pública y la defensa de la gestión eficiente y regular de los recursos públicos, cree que el reconocimiento público de los principios y valores éticos, a través de este Código, que formaliza los compromisos éticos de la institución, contribuirá al buen cumplimiento de sus objetivos institucionales, proporcionando parámetros importantes para su realización. Refuerza esta convicción el hecho de que la conducta de sus servidores tiene reflejos tanto internos como ante los jurisdicionados y la sociedad en general.
La ética de una institución es, esencialmente, un reflejo de la conducta de sus servidores, quienes deben seguir un conjunto de principios y normas, consolidando un estándar de comportamiento irreprochable. Por lo tanto, se espera que cada servidor oriente sus acciones conforme a las directrices básicas prescritas en este Código, reflejándolas en sus actitudes y comportamientos, para que la sociedad y los diferentes públicos con los que interactúa puedan percibir y comprender la integridad y la honestidad con las que desempeña sus actividades.
Sobre la Comisión de Ética
Competencias
I - elaborar un plan de trabajo específico, que implique, en su caso, a otras unidades del Tribunal, con el objetivo de crear un sistema eficiente de información, educación, seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión ética en el Tribunal;
II - organizar y desarrollar, en cooperación con el Instituto Serzedello Corrêa - ISC, cursos, manuales, folletos, conferencias, seminarios y otras acciones de capacitación y difusión del código de conducta ética;
III - resolver dudas sobre la interpretación y aplicación del código y deliberar sobre los casos no previstos, así como, si lo considera necesario, hacer recomendaciones o sugerir a la Presidencia del Tribunal normas complementarias, interpretativas y orientadoras de sus disposiciones;
IV - expedir y difundir orientaciones de carácter general sobre la interpretación y aplicación del código;
V - investigar, mediante denuncia o de oficio, conductas en desacuerdo con el código que, en principio, no se configuren también como infracción funcional, garantizando el derecho al contradictorio y a la amplia defensa del servidor;
VI - recibir propuestas y sugerencias para la mejora y modernización del código y proponer la elaboración o adecuación de normativas internas a sus preceptos;
VII - presentar un informe de todas sus actividades, al final de la gestión anual de la Presidencia del Tribunal, en el que también constará la evaluación de la actualidad del código y las propuestas y sugerencias para su mejora y modernización;
VIII - proponer a la Presidencia del Tribunal la dispensa del cumplimiento del período de impedimento a que se refieren los incisos III y IV del artículo 8º del código, cuando se verifique la inexistencia de conflicto de intereses o su irrelevancia;
IX - elaborar y someter a la Presidencia propuestas de reglamentos previstos en el código; y
X - desarrollar otras actividades inherentes a su finalidad.
Estructura Organizacional
Presidente: Antonio José Saraiva de Oliveira Júnior
Miembros: Luiz Guilherme da Boamorte Silveira y Marco Aurélio Pereira de Souza
Suplentes: Frederico Júlio Goepfert Júnior, Márcio Gleidson Chaves de Sales y Márcia Brandão de Oliveira
Secretario: Janaína Carmago Rosal
(Resolución-TCU nº 43, de 7/2/2023)