El Tribunal
Una breve introducción
El Tribunal de Cuentas de la Unión – TCU fiscaliza las cuentas de los administradores y de los demás responsables de los recursos públicos bien como las cuentas de cualquiera persona que haya ocasionado pérdidas o mala gestión del erario público. El artículo 71 de la Constitución Federal, entre otros, concede al TCU la autonomía judicial y administrativa.
Composición del TCU
De conformidad con la Constitución Federal, los ministros serán elegidos entre brasileños, desde treinta y cinco hasta los sesenta y cinco años de edad, con idoneidad moral y conducta irreprehensible; notorio conocimiento jurídico, contable, económico, financiero y/o de administración pública con más de diez años laborando en actividades que exijan tales conocimientos.
La Corte es compuesta por nueve ministros. El Congreso Nacional elige seis ministros y los demás son elegidos por el Presidente de la República, bajo aprobación del Senado Federal; entre los tres elegidos por el Presidente de la República, dos de ellos deben ser auditores o miembros del Ministerio Público junto al Tribunal.
El Tribunal posee también cuatro auditores elegidos por medio de concurso público. En el ámbito interno del TCU, esos auditores poseen estatus de Ministros Suplentes una vez que sustituyen los Ministros en sus vacaciones, licencias y otras ocasiones.
El TCU es un órgano colegiado, compuesto por el Plenario –de mayor autoridad– y por dos Cámaras.
Cómo funciona el TCU
Las decisiones del TCU son, generalmente, dictadas por el Plenario. Sin embargo, las Cámaras también dictan decisiones en su caso. El Plenario y las dos Cámaras se reúnen una vez por semana, en días alternativos, entre 17 de enero y 16 de diciembre de cada año y, extraordinariamente, según sea necesario.
Las sesiones extraordinarias son convocadas para discutir cuestiones administrativas y también cuestiones relativas a la protección de los derechos individuales y del Poder Público. Ellas son presididas confidencialmente cuando haya deliberaciones sobre procesos que involucran a denunciantes, los cuales tendrán su identidad mantenida bajo sigilo.
El Presidente y Vicepresidente de la Corte son ministros, elegidos por sus pares para un mandato de 1 año, con derecho a la reelección por una vez.
El Plenario
El Plenario que es compuesto por todos los ministros, se reúne a los miércoles. Presidido por el Presidente de la Corte, el Plenario tiene como atribución deliberar sobre cuestiones importantes, dispuestas en el Reglamento Interno del TCU, bajo el título “Poder Jurisdiccional del Plenario”.
Cámaras
La primera y la segunda cámaras se reúnen, respectivamente, a los martes y a los jueves. Cada cámara es compuesta por cuatro ministros. Una de ellas es presidida por el Vicepresidente de la Corte y la otra por el ministro más antiguo presente. Las atribuciones conferidas a las Cámaras están dispuestas en el Reglamento Interno del TCU, bajo el título “Poder Jurisdiccional de las Cámaras”.
El Ministerio Público junto al TCU
Hay el Ministerio Público junto al TCU que es autónomo e independiente teniendo por atribución la defensa del orden jurídico.
El dicho Ministerio es compuesto por un procurador general, tres subprocuradores generales y cuatro procuradores elegidos por el Presidente de la República entre profesionales del derecho, agentes públicos aprobados para la función además de una evaluación de títulos.
El Procurador General junto al TCU, de conformidad con el deber constitucional de protección y fiscalización de las leyes, posee junto al Tribunal la responsabilidad de defensa del orden jurídico, conforme dispuesto en el Reglamento Interno de la Corte, bajo el título “Departamento de Justicia”.
Así, la presencia del representante del Ministerio Público es fundamental en las sesiones que van a juzgar cuentas, auditorías, representaciones y denuncias.
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